SII aclara norma y permite boletas digitales o impresas

La nueva resolución elimina la obligatoriedad de imprimir las boletas, permitiendo su entrega en formato virtual o físico, según la preferencia del consumidor final y el método de pago.

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Por Cristián Carrión
Actualizado el 30 de abril de 2025 - 10:00 am

Ahora la boleta puede ser impresa o digital / Foto: ARCHIVO

Tras semanas de cuestionamientos por parte de pymes, gremios y especialistas, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución Exenta N°53, la cual corrige y flexibiliza los criterios aplicados en torno a la entrega de boletas electrónicas.

La modificación busca evitar interpretaciones erróneas y reducir los costos asociados a la impresión física del documento tributario.

Entrega dependerá del medio de pago

El nuevo texto legal establece que los comercios deberán entregar al consumidor final la boleta electrónica en formato impreso o digital, sin que uno tenga prioridad sobre el otro, siempre que se cumpla con los requisitos técnicos definidos por el organismo.

Con esta medida, el SII pone término a una polémica que afectaba principalmente a pequeños negocios que veían en la impresión obligatoria una barrera económica para avanzar en sus procesos de digitalización.

La norma distingue entre dos situaciones:

-Pagos en efectivo o transferencia. Se debe entregar la boleta en formato impreso o virtual.

-Pagos con tarjetas u otros métodos electrónicos. Puede entregarse la boleta en cualquiera de los dos formatos o, como alternativa, el comprobante electrónico de pago, dependiendo del sistema de emisión que utilice el comercio.

La representación virtual podrá hacerse mediante correo electrónico, códigos QR, SMS, NFC, mensajería instantánea u otras plataformas digitales que permitan su envío y recepción.

Visualización en caso de fiscalización

Según el SII, los comercios estarán obligados a contar con un dispositivo que permita visualizar la boleta ante una eventual fiscalización. Este requisito podrá cumplirse utilizando el mismo equipo con el que se emite el documento o algún otro medio digital habilitado, como celulares o plataformas web.

Por otra parte, la resolución también enfatiza que es el consumidor quien debe exigir la entrega de la boleta en alguno de los formatos disponibles, promoviendo así una corresponsabilidad entre comprador y vendedor.