Juez acredita abusos de Cristián Campos pero archiva caso

El tribunal determinó que los abusos sí ocurrieron, pero quedaron sin castigo penal por el tiempo transcurrido desde los hechos, ocurridos entre 1989 y 1995.

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Por Cristián Carrión
Actualizado el 29 de mayo de 2025 - 5:20 pm

No hay condena en el caso, por prescripción / Foto: ARCHIVO

El actor Cristián Campos fue sobreseído de manera total y definitiva por el 34° Juzgado del Crimen de Santiago. Sin embargo, eso no lo libra de culpabilidad. De hecho, el juez reconoció como acreditados tres episodios de abuso sexual denunciados por R.D.F., cuando la víctima tenía entre 11 y 17 años.

La decisión se basa exclusivamente en la prescripción de la acción penal, al haber transcurrido más de 25 años desde el último acto.

Según el fallo, los episodios se produjeron en contextos privados y sin consentimiento.

El magistrado Edgardo Gutiérrez Basualto analizó el caso desde múltiples perspectivas. Esto incluye el impacto psicológico en la víctima, la coherencia de los relatos y la relación con el acusado, concluyendo que los hechos son creíbles y verificables.

Fallo condena moralmente los hechos

A pesar del sobreseimiento judicial, el dictamen reconoce que el comportamiento de Campos “afectó gravemente la integridad” de la víctima. Y que sus actos, aunque no sancionables por el tiempo transcurrido, tienen valor legal, testimonial y ético.

El tribunal aplicó los artículo 408 N°5 del Código de Procedimiento Penal y 93 N°6 del Código Penal, que extinguen la responsabilidad penal por prescripción.

Los tres hechos en cuestión se detallan en el fallo:

Hecho N° 1: en una fecha indeterminada, en 1989, cuando la víctima tenía 11 años, el imputado Campos Sallato procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima.

Hecho N° 2: en una fecha indeterminada, entre 1991 y 1992, cuando la víctima tenía de 13 a 14 años, Campos Sallato procedió a actos de connotación sexual en contra de la víctima, (…) Con la excusa de realizarle masajes para un curso que supuestamente el imputado estaba realizando.

Hecho N° 3: en una fecha indeterminada, en 1995, cuando la víctima tenía 17 años, Campos Sallato procedió a dormir desnudo, con su cuerpo en contacto con el cuerpo de la víctima, sin que esta última se percatara de la situación.

En todos ellos, el juez estableció que Campos actuó con “dolo directo”. Es decir, con plena conciencia y voluntad de realizar conductas sexualmente abusivas, según los elementos del tipo penal chileno vigente en aquella época.

El actor puede apelar

El sobreseimiento no implica una absolución de los hechos, sino que cierra el proceso por razones estrictamente legales. El fallo deja constancia que la responsabilidad penal ya no puede ser perseguida debido al paso del tiempo. No obstante, el actor aún puede recurrir a la Corte de Apelaciones. Pero esa instancia no revertiría la extinción de su responsabilidad penal, sino que podría modificar el alcance de los términos jurídicos.

La resolución marca un precedente sobre cómo los tribunales pueden validar hechos graves sin llegar a una condena, por los límites que impone la legislación en cuanto a los plazos de prescripción. La víctima denunció el caso en marzo de 2024, casi tres décadas después del último episodio, razón por la cual no se pudo continuar con una acusación formal.