Condenados agentes DINA cuya especialidad era asesinar dirigentes del Partido Comunista
Corte Suprema corrigió un fallo absolutorio dictado en mayo de 2020 por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago e impuso penas de cárcel efectiva para 35 agentes del clandestino cuartel Simón Bolívar.
Por EL AGORA / Foto: ARCHIVO
Agentes del Estado que en mayo de 2020 habían sido absueltos por la Corte de Apelaciones de Santiago, fueron esta vez condenados en fallo unánime, y en sentencia de reemplazo (causa rol 144.242-2020), por la Segunda Sala de la Corte Suprema -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra Dobra Lusic y el abogado (i) Diego Munita.
El máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en mayo de 2020, al decretar la absolución de algunos de los agentes del cuartel Simón Bolívar.
Por esta razón, revocó la sentencia en alzada, en la parte que absolvió a los ex agentes operativos Hiro Álvarez Vega, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Camilo Torres Negrier, Celinda Angélica Aspe Rojas, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez y Teresa del Carmen Navarro Navarro. En su lugar, los condenó a 12 años de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado de Navarro Allendes y Véliz Ramírez; y más tres años de presidio, como autores de los delitos de secuestro simple de Ortiz Letelier, Cepeda Marinkovic y Berríos Cataldo.
Del mismo modo, la Sala Penal confirmó el fallo con declaración que se reduce a 20 años de presidio la pena impuesta a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas de la DINA, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Hernán Morales Salgado, como autores de los delitos de homicidio calificado de Ortiz Letelier, Cepeda Marinkovic y Berríos Cataldo.
En un primer fallo, Pedro Espinoza y Juan Morales habían sido condenados a penas de presidio perpetuo por estos tres crímenes. Además, quedan condenados a 14 años de presidio por el secuestro calificado de Pizarro Molina, Véliz Ramírez y Navarro Allendes. Más 3 años de condena por el secuestro simple de Ortiz Letelier, Cepeda Marinkovic y Berríos Cataldo.
El otro implicado en este caso, Ricardo Lawrence Mires, falleció hace algunos años.
Por otra parte, a 12 años de presidio fueron condenados los ex agentes Juvenal Alfonso Piña Garrido, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Jorge Iván Díaz Radulovich, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Carlos Eusebio López Inostroza, José Alfonso Ojeda Obando, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Sergio Orlando Escalona Acuña, Jorge Lientur Manríquez Manterola, José Miguel Meza Serrano, Luis Alberto Lagos Yáñez, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, Elisa del Carmen Magna Astudillo, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Sergio Hernán Castro Andrade, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, Jorge Hugo Arriagada Mora, Berta Yolanda Jiménez Escobar, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza y Carlos Enrique Miranda Mesa
Finalmente, María Angélica Guerrero Soto fue condenada a 61 días de presidio por el delito de secuestro simple de Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo.
Los condenados en primera instancia, Heriberto del Carmen Acevedo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Jorge Laureano Sagardía Monje, y Héctor Raúl Valdebenito Araya, fallecieron en el curso del proceso.
El Cuartel Simón Bolívar fue un recinto secreto de detención y tortura de la DINA instalado en una casona de calle Simón Bolívar N° 8800 de la comuna de La Reina, en Santiago. En este lugar operaba la Brigada Lautaro. En el segundo semestre del año 1976, llegaron a dicho recinto las agrupaciones de agentes operativos de la DINA, a cargo de los oficiales Germán Barriga Muñoz y Ricardo Víctor Lawrence Mires, los que se preocupaban fundamentalmente de reprimir a los miembros del Partido Comunista, en especial su cúpula directiva. Con ese fin habilitaron dependencias para la instalación de oficinas, calabozos de encierro, celdas para interrogatorios y torturas, utilizando apremios con diversos métodos contra los detenidos.
Los prisioneros luego de prolongadas sesiones de tortura eran asesinados y los cuerpos de los hechos desaparecer. De este recinto de exterminio no hubo prisioneros sobrevivientes, razón por la cual la existencia de este lugar sólo pudo conocerse por los tribunales el año 2007, a través de la confesión de uno de los integrantes de la brigada.
Fernando Alfredo Navarro Allendes, Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, Horacio Céspedes Marinkovic, Juan Fernando Ortiz Letelier, Héctor Veliz Ramírez, Waldo Ulises Pizarro Molina y otros cinco dirigentes del Partido Comunista tuvieron el mismo destino: secuestrados en la vía pública, fueron torturados, ejecutados y sus cuerpos hecho desaparecer. Entre ellos había obreros y profesionales de la educación y la construcción.
Para el abogado querellante en este caso Nelson Caucoto, “Siempre será importante saludar un fallo favorable que pone término a un juicio sobre violaciones a los derechos humanos, tanto por la duración de los mismos, como por la respuesta que se entrega a los familiares por su lucha ejemplar buscando la Justicia”.
