Columna de Héctor Ruiz Vargas: ¿Por qué urge una ley del deporte de segunda generación?

La Ley del Deporte fue y es una ley de primera generación. Cumplió en construir “arquitectura” (institucionalidad y fomento), pero todavía carece de “musculatura” en gobernanza, control y consecuencias.

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Por El Ágora
Actualizado el 9 de febrero de 2026 - 6:29 pm

La Ley del Deporte abrió el camino, pero necesita urgentemente una actualización / Foto: ARCHIVO

La Ley del Deporte de Chile, la 19.712, cumple este 9 de febrero 25 años y, con ella, el derecho deportivo de nuestro país dejó de ser un conjunto disperso de buenas intenciones para convertirse en un marco institucional reconocible, ordenando el ecosistema deportivo y poniendo al deporte bajo el radar del Estado, con reglas de juego mínimas, habilitando financiamiento y otorgando reconocimiento jurídico a organizaciones que, antes, existían más por costumbre que por un estatuto exigible.

Si el aniversario sirve para algo, no es para la autocomplacencia. Sirve para decirlo sin eufemismos: la Ley del Deporte fue y es una ley de primera generación. Cumplió en construir “arquitectura” (institucionalidad y fomento), pero todavía carece de “musculatura” en gobernanza, control y consecuencias, pese los cientos de modificaciones que ha sufrido en dos décadas y media.

Dicho en simple: la Ley 19.712 ordena, pero no siempre manda; declara, pero no siempre hace cumplir.

Impactos de la ley

Su impacto real se aprecia, al menos, en cinco planos.

Primero, el institucional: consolidó al deporte como política pública con base normativa, lo que permite programas, fondos y control administrativo.

Segundo, el organizacional: formalizó el asociacionismo, con un procedimiento y registro que opera como puerta de entrada a la vida jurídica deportiva.

Tercero, el financiero: estructuró un modelo de acceso a recursos públicos y privados (fondos concursables, donaciones), condicionando la forma de organizarse.

Cuarto, el regulatorio: fijó estándares y abrió espacio a desarrollos posteriores.

Y quinto, el contencioso-disciplinario, porque desde su vigencia el conflicto deportivo dejó de ser únicamente “interno”.

En ese balance, hay aportes que hoy se dan por obvios, pero que la ley fue instalando a lo largo del tiempo, por ejemplo, la institucionalización del deporte como política pública exigible en términos de deber estatal; o aquel referido al estándar de integridad en donde el propio artículo 2 de la ley incorpora deberes y bienes jurídicos vinculados a trato digno, prevención y sanción de acoso, abuso, discriminación y maltrato que se operativiza a través del DS22/2020.

Si miramos hacia los próximos años, los desafíos son muchos; no obstante, podemos con claridad, mencionar algunos.

Desafíos presentes y futuros

Primero, densidad normativa insuficiente en gobernanza y control. La ley dejó demasiados aspectos entregados a estatutos y reglamentos: conflictos de interés, transparencia, estándares de idoneidad, auditoría, compliance y rendición interna. Eso produce un “mercado” de gobernanzas: federaciones y organizaciones “bien gobernadas” conviven con otras que operan con déficits estructurales, y el sistema no siempre tiene herramientas eficaces para corregirlas antes de que el daño sea irreversible.

Segundo, integridad con implementación débil o tardía. La protección de niños, niñas y adolescentes y el abordaje de violencia y discriminación se han empujado con fuerza, pero muchas veces a punta de protocolos y no de consecuencias. Cuando el estándar depende de reglamentos internos, el riesgo es obvio: se transforma en cumplimiento formal sin control real. Y peor aún, cuando se incumple, el sistema tiende a reaccionar tarde, mal o de manera desigual, generando desconfianza en víctimas y denunciantes.

Tercero, fragmentación institucional y de vías de tutela. Hoy los conflictos deportivos pueden terminar simultáneamente en órganos internos (tribunales, comisiones, directorios), en instancias como el CNAD dentro de su esfera, en el IND por la vía del financiamiento, rendición o supervigilancia, y en tribunales ordinarios mediante acciones constitucionales o contenciosas. Este “multiforo” produce decisiones paralelas, incentivos a la litigación estratégica y confusión en los afectados.

Cuarto, sesgo al financiamiento por proyectos y no por capacidades. El foco en concursos fortalece actividades puntuales, pero no construye necesariamente capacidades institucionales sostenibles: equipos técnicos, formación, infraestructura, compliance, prevención, gestión disciplinaria y apoyo psicosocial.

Por eso, a 25 años, la conclusión razonable es doble. La ley 19.712 cumplió en poner al deporte en el mapa jurídico del Estado y crear una estructura mínima. Pero exhibe límites típicos de una ley de primera generación: mucha arquitectura y fomento, pero poca gobernanza dura y sanciones eficaces.

Es necesaria, entonces, una agenda de perfeccionamiento no cosmética, sino que debiera concentrarse en ejes claros.

Algunas ideas

-(i) Buen gobierno y transparencia obligatoria (no voluntaria) con estándares de integridad institucional evitando que los protocolos sean letra muerta.

-(ii) Articulación clara de competencias y rutas de tutela en justicia deportiva para reducir fragmentación y contradicciones.

-(iii) Reglas más precisas para el deporte profesional y formativo, con enfoque de derechos con prevención y protección efectiva.

Si en 2001 la prioridad era “fomentar”, hoy la discusión es otra: cómo gobernamos el deporte que ya existe. Y ahí, el desafío es claro: pasar de una ley que organiza, a una ley que también exige, controla y sanciona con proporcionalidad y debido proceso.

Héctor Ruiz Vargas. Abogado, magíster en Derecho. Fue asesor jurídico del Ministerio del Deporte y miembro titular del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo (CNAD), entidad de la cual es actualmente su presidente hasta el 2027.