Suprema confirma millonaria indemnización a familia de ciclista

El máximo tribunal ratificó el pago de más de $150 millones a la familia de un ciclista que quedó con una discapacidad del 90% tras ser impactado por un bus en Camino a Melipilla.

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Por Cristián Carrión
Actualizado el 11 de diciembre de 2025 - 6:05 pm

El ciclista quedó con un 90% de discapacidad / Foto (referencial): ARCHIVO

La Corte Suprema dejó a firme la condena contra la Compañía de Servicios para la Locomoción Colectiva Líder SA, tras rechazar el recurso con el que la firma intentaba revertir la sentencia por un grave accidente ocurrido en 2015.

Con ello, se ratifica la obligación de pagar $138.340.606 por daño emergente, $12.065.000 por lucro cesante y $70.000 por daño moral a la cónyuge e hijos del afectado.

El fallo remarcó que el recurso buscaba modificar aspectos ya establecidos en el proceso. Según la resolución, “las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores”, descartando cualquier error en la valoración previa.

Un accidente que cambió una vida

El hecho ocurrió el 23 de septiembre de 2015, cuando el ciclista circulaba por Camino a Melipilla y fue adelantado por la izquierda por un bus que, al reincorporarse, realizó un “entorno envolvente” que terminó desestabilizándolo. La caída provocó lesiones graves que derivaron en una discapacidad global severa del 90%.

El tribunal consideró acreditado que el bus pertenecía a la compañía condenada. Asimismo, el conductor ya había sido sentenciado en un procedimiento abreviado por el cuasidelito de lesiones graves gravísimas.

Suprema descarta errores

La Primera Sala enfatizó que los jueces del fondo son los únicos facultados para determinar los hechos del caso. Según el fallo, “ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil”, cerrando la vía para cuestionamientos sobre la fijación de hechos.

También se rechazaron las objeciones relativas a la carga probatoria y a la valoración de documentos. La resolución precisó que “tampoco se observa una vulneración en la forma de ponderar los documentos privados (…) ni se ha desconocido el valor probatorio que pudieran tener”, reafirmando la solidez del dictamen original.