Confirman condenas por quema de registros de la CNI

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las sentencias contra tres altos mandos del Ejército por incinerar archivos microfilmados de la Central Nacional de Informaciones.

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Por El Ágora
Actualizado el 17 de abril de 2026 - 11:21 pm

El delito se remonta a los años 2000 y 2001. Foto: ARCHIVO

En fallo unánime, la octava sala de la Corte de Apelaciones confirmó las condenas contra tres oficiales del Ejército por quemar registros de la CNI.

El delito consumado es de “infidelidad en la custodia de documentos con grave daño a la causa pública”. Esto, por la incineración de archivos microfilmados de la Central Nacional de Informaciones (CNI), ocurrida entre 2000 y 2001.

Por la causa rol 1.985-2025 se condenó al general (r) Eduardo Abel Jara Hallad y a la entonces teniente coronel Mercedes Rojas Kuščević. Ambos enfrentan tres años y un día de presidio con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso. 

En la acción judicial se indica que los hechos se registraron “durante los años 2000 a 2001, en un día indeterminado. La entonces teniente coronel Mercedes Rojas Kuščević, segunda al mando del Archivo del Departamento II de Contrainteligencia de la DINE, por instrucción de su superior, general de brigada Eduardo Jara Hallad, director de Inteligencia, procedió a revisar en forma aleatoria los antecedentes microfilmados pertenecientes a la CNI que se encontraban en sus dependencias”.

Microfilms incinerados

Añade que “cumpliendo tales órdenes, dispuso que el suboficial Luis Zúñiga y el cabo primero Osvaldo Ramírez trasladaran aquellos archivos de la CNI hasta Nos. Allí, en dependencias de la Escuela de Inteligencia del Ejército fueron incinerados sin levantar las actas respectivas que ordenaba la reglamentación vigente. Procedimiento, que aun siendo irregular, se informó debidamente al entonces jefe del Estado Mayor, general de Ejército Carlos Patricio Chacón Guerrero”.

Chacón es el tercer implicado en el caso, en calidad de encubridor. Se le condenó a 200 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año.

“Patricio Chacón tomó conocimiento de la incineración de una cantidad indeterminada de microfilms que contenían información de la Central Nacional de Inteligencia, señala el fallo.

Afirma también que la CNI “tenía como propósito perseguir, secuestrar, interrogar, torturar y/o asesinar a todo disidente político u opositor a la dictadura cívico-militar”.

Agrega que “de esto resulta evidente que los elementos incinerados pudieron contener información relevante para esclarecer algunos de los delitos cometidos durante la mencionada época”. 

A pesar de aquello, “(Chacón) no efectuó alguna indagación en relación al contenido de los microfilms incinerados. Ni preguntó si se habían seguido los protocolos institucionales establecidos para estos casos”, sostiene el escrito.