Región del Biobío: confirman red de corrupción judicial
La Corte de Apelaciones de Concepción ratificó la prisión preventiva para dos abogadas por una estructura que infiltró el sistema judicial para favorecer causas ligadas al crimen organizado.
La Corte de Apelaciones penquista confirmó prisión preventiva para las abogadas Susana Andrea Cortés Karmy y Andrea Verónica Romero Jara por un entramado de corrupción.
El fallo, adoptado unánimemente por la quinta sala, respalda lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles. En el fallo se sostiene que la libertad de ambas representa “un peligro para la sociedad y para el éxito de la investigación”.
Según los antecedentes, las imputadas habrían accedido entre 2017 y 2024 “en forma reiterada a información reservada”. Lo hicieron mediante claves facilitadas por un ex jefe de la Defensoría Penal Pública, y eso les permitió intervenir en procesos sensibles.
El tribunal da cuenta de acciones orientadas a alterar el curso de investigaciones. “Se instruye a un determinado imputado para que elimine cierta evidencia”, apunta. Y agrega que se realizaron maniobras para “crear artificialmente una circunstancia atenuante”.
Esas prácticas configuran delitos como prevaricación, obstrucción a la investigación y acceso indebido a sistemas informáticos. Todos se consideraron al momento de adoptar la medida cautelar más gravosa.
Diligencias pendientes
La resolución detalla que el actuar de las abogadas no fue aislado, sino parte de una coordinación más amplia que involucraría a terceros. Entre ellos ex funcionarios judiciales, con el objetivo de “obtener situaciones ventajosas” en distintos procesos.
En esa línea, se menciona la eventual existencia de sobornos. Y se indica que un funcionario recibió beneficios a cambio de agendar audiencias en favor de las imputadas, vulnerando sus obligaciones legales.
El tribunal subraya la “capacidad demostrada por las encausadas para influir en el sistema judicial y cooptar a funcionarios mediante dádivas”. Esto, además, se vincularía con delitos como tráfico de armas y lavado de activos.
Bajo este escenario, la Corte concluye que la prisión preventiva resulta “idónea, necesaria y proporcional”, considerando la magnitud de los ilícitos, las penas asociadas y las diligencias aún pendientes.
