Factop: revocan salida alternativa para imputados de Larraín Vial
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que no se cumplían los requisitos para la suspensión condicional del procedimiento, tras verificarse que entre los afectados por el caso figuran dos ancianos.
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía que aprobó la suspensión condicional del procedimiento contra Larraín Vial.
La decisión involucra a ocho imputados en la denominada “arista Larraín Vial” del caso Factop. A saber: Andrea Larraín, Felipe Porzio, Claudio Yáñez, Manuel Bulnes, Sebastián Cereceda, José Rafael Correa, Andrés Bulnes y Jaime Oliveira.
El fallo lo adoptó la Novena Sala de la Corte, integrada por los ministros Hernán Crisosto y Elsa Barrientos y el abogado (i) Luis Hernández.
El documento consideró que entre los afectados por las operaciones financieras se encuentran al menos dos adultos mayores. Se trata de M. A. S. P., de 79 años, quien aportó 8.171 UFs al fondo, y L. A. M. H., de 76, con un aporte de 5.750 UFs.
Ambos figuran como querellantes, lo que activa la agravante contemplada en el artículo 12 del Código Penal, vigente desde la Ley 21.483 de agosto 2022.
Agravante de la pena
La sentencia subraya que la edad de las víctimas constituye un elemento objetivo que debía ponderarse para analizar la posible suspensión condicional. “Corresponde al Ministerio Público evaluar esta circunstancia de forma objetiva. Y considerando tanto elementos que agraven como los que atenúen la responsabilidad de los imputados”, señala el escrito.
El tribunal explicó que la agravante omitida no fue considerada ni por el Ministerio Público ni por la resolución inicial. Por esto, “el análisis exhaustivo sobre la suspensión condicional del procedimiento resulta indispensable. Especialmente frente a la gravedad de los hechos y la afectación de la confianza pública en las instituciones financieras”, concluye.
La Corte determinó que no se cumplen los requisitos del artículo 237 del Código Procesal Penal. Por eso desestima la solicitud de suspensión condicional del procedimiento respecto del hecho 9.2 de la formalización.
