Abogada presenta recurso por agresión de Juan Pablo Hermosilla

Corte de Apelaciones revisó el recurso de nulidad presentado por la abogada que denunció haber sido golpeada por Juan Pablo Hermosilla: jueza acreditó los hechos, pero consideró que la agresión no vulnera derechos laborales.

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Por El Ágora
Actualizado el 11 de diciembre de 2025 - 3:02 pm

Juan Pablo Hermosilla fue acusado de maltrato laboral, pero jueza desestimó el cargo / Foto: ARCHIVO

La Corte de Apelaciones de Santiago revisó el recurso de nulidad presentado por la abogada María de los Ángeles Barros en contra de la sentencia donde, la jueza Germaine Petit-Laurent Eliciery del 2° Tribunal Laboral, reconoció que Juan Pablo Hermosilla, abogado y fundador de la Fundación para la Confianza, dedicada justamente a representar víctimas de abuso, golpeó a Barros.

Pese a que la jueza declaró que la trabajadora había sido golpeada por Juan Pablo Hermosilla, consideró que no se vulneraron sus derechos laborales y desestimó el pago de una indemnización acorde al daño inflingido.

Según la abogada laboralista Romina Urzúa, representante de María de los Ángeles Barros, este caso expone una serie de dinámicas de poder impropias que normalizan conductas constitutivas de acoso al interior de Hermosilla y Compañía, uno de los estudios jurídicos más influyentes del país.

El inicio

La incorporación de María de los Ángeles Barros al estudio de Juan Pablo Hermosilla en 2020 se dio en un ambiente que ella describe como “altamente jerárquico” y marcado por un “liderazgo paternalista que mezclaba cercanía con subordinación”. Esto habría generado una dependencia profesional que le dificultó reconocer las señales de violencia.

Entre las primeras irregularidades, de muchas, Barros denuncia una rebaja unilateral de su sueldo, anunciada como temporal, pero que se extendió por dos años e incumplió con todas las exigencias legales. A su vez, el estudio continuó declarando que pagaba su sueldo completo ante el Servicio de Impuestos Internos.

Las irregularidades se agravaron en 2022, cuando Barros fue acusada arbitrariamente de ordenar a una procuradora que se hiciera pasar por ella ante el Ministerio Público, lo cual provocó que su empleador, sin escuchar su versión, la sancionara suspendiéndola de sus funciones por un mes, sanción que no existe en el ordenamiento jurídico chileno.

La agresión física

El 14 de diciembre de 2022, durante un viaje laboral a Valparaíso, Barros recibió un manotazo en la cabeza por parte de Juan Pablo Hermosilla luego de que ella hiciera un comentario que el abogado consideró “desubicado”.

Horas más tarde, en el trayecto de regreso, en el auto, donde también iba la directora ejecutiva de la Fundación para la Confianza, Valentina Correa, Hermosilla la golpeó por segunda vez.

Nadie dijo nada.

Días después, a través de WhatsApp, Valentina Correa, quien fue testigo de lo ocurrido, le comentó al respecto que: “Hay un par de cosas que vi que no me gustaron. Una de ellas es (que) Juan Pablo te diera golpecitos y que te callara”. También le dijo que llevaba cinco años trabajando con él en la Fundación y que conociéndolo las cosas no iban a cambiar.

Sin embargo, cuando se hizo pública la demanda, Valentina Correa escribió una carta al diario La Tercera, diciendo que: “No he sido testigo de ningún golpe”, en un claro intento por desvirtuar los hechos.

La seguidilla de vulneraciones hizo insostenible para Barros seguir trabajando para Juan Pablo Hermosilla, por lo que empezó a negociar con éste su salida de la oficina. En medio de este proceso, mientras seguía trabajando, Barros se enteró a través de un compañero que se le había informado al equipo que ella no seguía en el estudio.

Sin embargo, extrañamente a Barros no se le informó que había dejado de prestar servicios ni los motivos de su desvinculación. En su caso, dice Urzúa, no se cumplió con ninguna formalidad legal para el despido.

Una sentencia cuestionada

La jueza reconoció la existencia de los golpe, pero resolvió que pese a ello no existió acoso laboral.

“… un golpecito recibido por la señorita Barros de parte del señor Hermosilla, acción que más allá de su nivel de envergadura en cuanto a la violencia desplegada en el golpe, necesariamente pueden interpretarse como un incumplimiento contractual de parte del señor Hermosilla respecto de su dependiente, que a juicio de esta sentenciadora tales hechos han de calificarse como impropios y cuestionables, más teniendo presente que la prueba aportada debe analizarse en su conjunto y habiéndose acreditado que el vínculo que sostenían denunciante y denunciada se puede calificar como especial, incluso se hace patente que dicha forma disfuncional de relacionarse fuere habitual entre ambos y que incluso hubiere sido normalizada, al extremo que la propia denunciante no le da gravedad sino hasta que la propia señorita Correa se lo devela”, dice el fallo.

Y continúa:

“…. Que en ese orden de ideas aun cuando resulta evidente que dicha acción desplegada no se condice con el actuar que un empleador debe materializar en sus relaciones interpersonales con sus dependientes, no necesariamente ello implica que sea constitutivo de vulneración de derechos fundamentales, luego entendiendo que la prueba acompañada otorga a la acción desplegada una acción más bien unida a la confianza o al trato coloquial que mantenían ambas partes se desvirtúa la vulneración alegada por lo que de igual manera habrá de desestimarse».

La abogada laboralista Romina Urzúa sostiene que el recurso de nulidad busca corregir los evidentes errores legales e interpretativos del fallo. Al respecto señaló que: “La sentencia incurre en dos errores claros. Por una parte, establece que se probó la existencia de golpes, pero que estos no serían constitutivos de acoso laboral. Lo que es un error evidente porque nuestra legislación considera que una agresión física es por excelencia un ejemplo de maltrato. El segundo error se provoca porque la sentencia señala que el despido no se produjo en los términos indicados por mi representada, pero tampoco explica cómo se produce”.

Agrega que: “Nuestro derecho laboral establece que el despido siempre tiene que tener una causa legal, pero la jueza no expone cual es, obviando, incluso, que fue el propio estudio Hermosilla y Compañía el que declaró ante la AFC que el contrato laboral terminó por necesidades de la empresa. Si esto hubiese sido tomado en cuenta, María de los Ángeles habría tenido derecho a una indemnización” dice Romina Urzúa.

“Aquí hay graves errores que la Corte de Apelaciones debería subsanar”, concluye Urzúa.

La abogada dice que su clienta busca que la Corte de Apelaciones invalide el fallo, que se establezca que sí fue víctima de acoso laboral y que se deje de normalizar el maltrato, especialmente cuando se trata de violencia física, al interior de los espacios de trabajo.