“El Registro Nacional de Hinchas necesita de una ley”
El especialista Gonzalo Navarro, director de Tecnologías de Aninat Abogados, apunta que existe un vacío legal sobre las atribuciones de la ANFP para implementar el Registro.
Ante los recurrentes hechos de violencia en estadios chilenos, el Registro Nacional de Hinchas aparece como una solución aparentemente viable. De esa manera, se implementaría la inscripción y control de los asistentes a los partidos de la Liga de Primera.
Lo que está en duda es si con el Registro y el control biométrico se vulneran derechos fundamentales.
Gonzalo Navarro, director de Tecnologías de Aninat Abogados y ex gerente de políticas regulatorias para Latinoamérica de Amazon, cree que se puede caer en excesos.
-¿Desde el punto de vista legal, la creación de un Registro Nacional de Hinchas vulnera derechos fundamentales como la privacidad o la libre circulación?
-El registro parece cumplir la normativa de la Ley 19.628 (conocida como Ley de Datos Personales), reformada en diciembre de 2025 por la Ley 21.719. Esta entrará en vigor en diciembre de 2026 y acercará a Chile a altos estándares internacionales en protección de datos personales.
El Registro Nacional de Hinchas incluye medidas para tratar datos biométricos, que no están considerados en la Ley 19.628 pero sí en la 21.719. Por lo tanto, se ve que la ANFP se asesoró en esta materia. Ahora, habrá que ver si la nueva Agencia de Datos Personales que crea la ley 21.719 considera adecuadas esas medidas.
Sin embargo, quedan serias dudas de cómo se implementará el Registro Nacional de Hinchas. Se anunció que pasará de ser voluntario a ser obligatorio. También, que se implementará en partidos de Primera División, pero no de Segunda.

Y es aquí, en esta implementación, donde pueden aparecer problemas. Porque si sólo se aplica a partidos de Primera, ¿dónde queda el principio constitucional de igualdad ante la ley? Ahí podrían caber recursos de protección.
Asimismo, es dudoso el anuncio en los términos y condiciones del registro que anuncie genéricamente que la base legal es la ley N°19.327. Esta es la de derechos y deberes en espectáculos de fútbol profesional. Y el respectivo reglamento, que establece derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.
En estricto rigor, la referencia a la ley como base de tratamiento requiere ser más estricta y específica. No se puede simplemente citar una ley y dejar a la interpretación dónde están las atribuciones de la ANFP para implementar el Registro.
Es por eso que parece razonable que (Pablo) Milad (presidente de la ANFP) planteara la necesidad de contar con una ley para implementar el Registro.
Este punto también es interesante, porque si en el futuro el Estado tomara el control del Registro de Hinchas a través de una modificación legal, esto no lo eximiría de cumplir los estándares de la Ley 21.719. Aquí no hay privilegios para los órganos públicos que también deben respetar la Ley. Y eso incluye la obligación de hacer análisis de impacto previo cada vez que se traten datos personales. Porque estos serían masivos y se trataría de datos biométricos, lo que en la práctica es una carga difícil de cumplir.
-¿Qué implicancias tiene el uso de tecnología biométrica en los accesos a los estadios en términos de protección de datos personales?
-Enormes. Es por eso que los datos biométricos son especialmente resguardados en el Reglamento Europeo y en la ley 21.719. Al respecto, la Ley establece estándares más altos para su tratamiento que los datos personales normales.
Esto implica que se deberá tener una serie de resguardos adicionales en cuanto a su tratamiento, comunicación, almacenamiento y otras materias.
-¿Qué condiciones debería cumplir el Estado o los clubes para que una medida como esta se considere legal y proporcional?
-Proporcionalidad, ponderación y una visión de largo plazo que considere al control biométrico (con todos los resguardos necesarios que impone la ley), como una de muchas medidas a adoptar.
-En países como Argentina o Reino Unido, ¿han sido efectivos sistemas similares de registro o control biométrico? ¿Qué lecciones puede sacar Chile de esas experiencias?
-Que el control biométrico no es una bala de plata única para solucionar los temas de violencia en espectáculos públicos. Es una herramienta más de una política pública de largo plazo, que en Chile no se está llevando a cabo.
-¿Qué riesgos existen si estas medidas se implementan sin una regulación clara o sin supervisión adecuada?
-Ya hemos dicho que los datos biométricos son tan especiales que reciben un cuidado especial en la ley. Son tan importantes para identificar a una persona, que su uso indebido puede ser en extremo peligroso.
-¿Cómo se equilibra el objetivo legítimo de seguridad con el respeto a los derechos individuales en políticas como esta?
-Con políticas públicas razonables y de largo plazo. Nuevamente, los datos personales son sólo una parte en este puzle.
–¿El cierre de Estadio Seguro deja un vacío que podría agravar la crisis o dificultar la implementación de nuevas medidas como el registro de hinchas?
-Sí y es por eso que la ANFP deberá contar con un respaldo legal (una ley) más sólida para tratar datos personales. Eso, cuando entre en vigencia la Ley 21.719. O corre el riesgo de tener una avalancha de reclamaciones administrativas por tratamiento de datos personales.
