Seguro de Cesantía: quiénes pueden acceder al retiro total
Las personas afiliadas al Seguro de Cesantía reciben pagos en cuotas a partir de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Sin embargo, en ciertos casos es posible retirar la totalidad de los fondos acumulados.
El Seguro de Cesantía es un respaldo económico para quienes han perdido su empleo y están en proceso de reincorporarse al mercado laboral. Generalmente, este beneficio se entrega de manera parcelada, permitiendo el acceso progresivo a los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
Sin embargo, existe una situación específica en la que es posible solicitar el retiro total del saldo acumulado.
De acuerdo con la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), las personas afiliadas al Seguro de Cesantía que se encuentren pensionadas pueden solicitar el retiro total de sus fondos. Este beneficio también aplica para pensionados que continúan trabajando como empleados de casa particular.
Además del retiro, los pensionados pueden optar por transferir parcial o totalmente su saldo desde la Cuenta Individual de Cesantía a su cuenta de ahorro previsional en su AFP. Este traspaso debe realizarse directamente con la administradora de fondos de pensiones correspondiente.
Cómo solicitar el retiro del saldo acumulado
El trámite puede realizarse de manera presencial o en línea, sin necesidad de presentar documentación adicional para quienes reciben su pensión a través de una AFP. Para gestionar la solicitud en sucursales físicas, sólo se requiere la cédula de identidad vigente.
Para realizar el retiro en línea, los pasos son los siguientes:
-Ingresar a la Sucursal Virtual de AFC con RUT y Clave Única o clave de AFC.
-Seleccionar la opción «Cobrar saldo pensionado».
-Revisar el saldo disponible y posibles pagos por devolución de cotizaciones erróneas.
-Seguir los pasos indicados en el sistema para completar la solicitud.
-Tras la aprobación, se enviará un correo de confirmación con la fecha de pago.
Tipos de pensión que permiten acceder al retiro total
Las personas que reciben alguna de las siguientes pensiones pueden solicitar el retiro del total de sus fondos acumulados en la Cuenta Individual de Cesantía:
Pensión de AFP:
-Vejez (a la edad legal o anticipada).
-Invalidez total, acreditada mediante certificado de la AFP.
-Invalidez parcial definitiva con saldo retenido liberado (requiere certificación de la AFP).
Pensión de entidades previsionales:
-Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
-Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
-Antiguo sistema previsional (IPS).
-Pensión por enfermedad terminal, según la Ley 21.309.
Este beneficio permite a los pensionados disponer de sus ahorros acumulados en la Cuenta Individual de Cesantía, ya sea para retiro total o traspaso a su fondo previsional, brindando mayor flexibilidad en el uso de sus recursos.
