Autoridades ponen atención: Navidad y Año Nuevo son feriados irrenunciables

Dirección del Trabajo recuerda, además, que el 24 y el 31 de diciembre quienes trabajen en el comercio deben estar fuera de los locales a las 20:00 horas, por lo que se recomendó a los empleadores organizar con tiempo los turnos de esos días.

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Por El Ágora
Actualizado el 23 de diciembre de 2024 - 2:39 pm

En las pasadas fiestas la DT fiscalizó a 1.223 trabajadores chilenos y 120 extranjeros / Foto: GENTILEZA DT

La Dirección del Trabajo (DT) hizo un llamado a los empleadores del comercio a respetar plenamente los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y del 1 de enero de 2025, que favorecen a trabajadores y trabajadoras del sector.

El organismo recordó que en este tipo de feriados las multas son aplicadas por cada trabajador o trabajadora afectada por la infracción de su empleador. En las empresas de mayor tamaño las multas pueden llegar hasta las 20 UTM ($1.345.880) por trabajador.

En Navidad 2023 y Año Nuevo 2024 se aplicaron 60 multas por un total de $105.654.592.

Un recordatorio justo

El llamado fue hecho este lunes durante una actividad de difusión de estos derechos realizada en el Mall Espacio M, en el centro de Santiago, y encabezada por el director del Trabajo, Pablo Zenteno.

Acompañado por un equipo de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente y por la encargada del Ramal Comercio de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Karen González, Zenteno recorrió el recinto comercial y distribuyó folletos con las normas legales imperantes en ambas fechas y conversó con los dependientes.

Dirigiéndose a los empleadores, los llamó “a tomar todas las medidas para que el comercio efectivamente esté cerrado, salvo aquellos que evidentemente están autorizados por ley. Estamos hablando de una normativa sancionatoria especial que puede llegar hasta las 20 UTM por cada trabajador. En los años anteriores hemos tenido distintos programas de fiscalización, así que el llamado es a que, como siempre, se cumpla esta normativa».

Recordando los horarios

Además, el director del organismo fiscalizador se refirió a los horarios de atención que deben tener los recintos en las jornadas previas. Recordó que, de acuerdo con la Ley 19.973, los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas de este martes 24 y hasta las 06:00 horas del jueves 26, y a las 20:00 horas del martes 31 y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de enero de 2025.

«Estamos hablando de derechos laborales que son irrenunciables, que son importantes. Queremos que en esta Navidad y en este fin de año, todos los trabajadores y trabajadoras puedan estar mayoritariamente con sus familias», expresó Zenteno.

Casi 200 fiscalizaciones

En esta ocasión la DT ha previsto realizar al menos 186 fiscalizaciones a nivel nacional, las que podrían aumentar en la medida que reciba denuncias.

Por regiones, las fiscalizaciones previstas son: Arica y Parinacota (9), Tarapacá (9), Antofagasta (12), Atacama (9), Coquimbo (12), Valparaíso (12), Metropolitana (24), O’Higgins (12), Maule (12), Ñuble (9), Biobío (12), la Araucanía (12), Los Ríos (9), Los Lagos (12), Aysén (9) y Magallanes (12).

Trabajadores exceptuados del descanso

Los trabajadores que se exceptúan de estos feriados obligatorios e irrenunciables son aquellos que se desempeñan en restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia», adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, Zenteno recordó que «desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2023 y/o 1 de enero de 2024, y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar».