¿Ley de Seguridad Interior del Estado contra Pedro Pool?
El empresario osornino es investigado por el delito de amenazas, tras llamar a “fusilar” a ex convencionales constituyentes si es que gana el “Apruebo” en el Plebiscito de salida.
“Fusilar a los ‘prostituyentes’ por alta traición a la patria (…) Todos estos indios que están ahí también. A todos esos huones, los vamos a fusilar”.
Así de graves fueron las declaraciones del empresario osornino Pedro Pool, en el programa Las Indomables. Dichos con los que amenazó a los ex convencionales constituyentes Fernandeo Atria y Jaime Bassa.
Pero no fue lo único y se atrevió hasta a aludir al dictador Augusto Pinochet. Dijo que en caso de ganar el “Apruebo” en el Plebiscito de salida, “me voy a dedicar a organizar grupos de resistencia. Que la izquierda no se equivoque. No van a ser tres mil como el general Pinochet, van a ser harto más”.
“No va a haber exilio dorado. Se van a ir a Isla Dawson y con poca ropa. A trabajar. Ténganlo claro amigos de izquierda. Es una traición a la patria y no se las vamos a perdonar”, añadió.
Ante la gravedad de sus palabras, y luego de recibir una serie de denuncias, la Fiscalía de Osorno abrió una investigación en contra de Pool por el delito de amenazas.
Fiscalía de Osorno, @FiscaliaRegionX inició investigación por el delito de amenazas, a propósito de los dichos que realizó una persona en programa Online. Las denuncias recibidas por Fiscalía Local, se han agrupado para que BICRIM @PDI_LosLagos realice diligencias investigativas. pic.twitter.com/FSpjpeY8So
— Fiscalía Regional de Los Lagos (@FiscaliaRegionX) July 26, 2022
¿Corresponde invocar la Ley de Seguridad Interior del Estado?
El Gobierno fue consultado sobre los dichos del empresario y la ministra del Interior, Izkia Siches, respondió que “esperamos recopilar los antecedentes y no descartamos tomar acciones”.
La Ley de Seguridad Interior del Estado establece que será aplicada contra quienes “inciten, induzcan o provoquen a la ejecución de los delitos previstos en los Títulos I y II del Libro II del Código Penal, o de los de homicidio, robo o incendio y de los contemplados en el artículo 480° del Código Penal”.
