Comienza ampliación horaria del comercio previo a Navidad

Este miércoles empezó a regir el horario especial de atención del comercio antes de Navidad. Horario puede ser ampliado hasta dos horas diarias durante nueve de los 15 días anteriores a esta celebración.

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Por El Ágora
Actualizado el 11 de diciembre de 2025 - 10:44 am

La Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento de esta normativa / Foto: ARCHIVO

El artículo 24 del Código del Trabajo dispone que el empleador unilateralmente  podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos (2) horas diarias durante nueve (9) días anteriores a Navidad, es decir previos al 25 de diciembre de cada año, distribuidos dentro de los últimos quince (15) días previos a esta festividad, vale decir a contar de este miércoles 10, extensión horaria que se paga como sobretiempo, con un recargo del 50 por ciento sobre el pago de jornada ordinaria.

En la medida que el empleador utilice la facultad en cuestión, a lo que no puede oponerse el trabajador puesto que se trata de una atribución legal, no podrá suscribirse pacto alguno destinado a laborar sobretiempo.

Horario de trabajo acotado

El citado artículo 24 del Código del Trabajo  también dispone perentoriamente que los dependientes a quienes se les extienda la jornada laboral en la forma descrita no pueden trabajar más allá de las 23:00 horas durante los nueve (9) días en los que se extienda la jornada ordinaria.

Tampoco podrán de ninguna forma laborar más allá de las 20:00  horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, es decir el miércoles 24. No pueden tampoco laborar más allá de las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año, es decir el miércoles 31, de modo que a las 23:00 horas o bien a las 20:00 horas, respectivamente, el trabajador deberá estar fuera del establecimiento comercial.

Sanciones

La Dirección del Trabajo (DT) elaboró un plan nacional para fiscalizar durante todo este período el cumplimiento de las normas ya descritas.

Las infracciones posibles de sancionar, todas con multas de entre 5 y 60 UTM por cada trabajador en infracción, dependiendo del número de trabajadores y trabajadoras de la empresa, son las siguientes:

-Extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio en más de dos horas diarias.

-Pactar horas extraordinarias en periodo inmediatamente anterior a Navidad.

-Extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio más allá de las 23:00 horas.

-Extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio más allá de las 20:00 horas los miércoles 24 y 31.