Santiago 2023: Chile avanza para cumplir exigencias de la Agencia Mundial de Control de Dopaje
El Ministerio del Deporte (MINDEP) ha realizado múltiples gestiones desde el 7 de marzo pasado para cumplir con el Código Mundial Antidopaje y no perjudicar los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos de Santiago. Aunque no del todo, se ha avanzado. Por ello, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) extendió el plazo a nuestro país para ponerse al día y estar en cumplimiento desde el 7 de junio hasta el 7 de septiembre. Esa será una fecha clave.
Por PEDRO LIRA BIANCHI / Foto: ARCHIVO
Chile fue auditado en enero de 2023 por la Agencia Mundial de Control de Dopaje (AMA en castellano) para saber el grado de cumplimiento de nuestro país respecto al Código Mundial Antidopaje, la normativa internacional que rige la materia desde enero de 2021.
El resultado de ese trabajo, realizado por cuatro expertos extranjeros que visitaron Santiago por tres días, no fue auspicioso para el país. Chile no está cumpliendo con el Código, indico el informe de AMA. En ese, se precisa, hay 43 materias a resolver, de las cuales la más compleja es modificar cuatro artículos de la Ley del Deporte número 19.712 del 2001, que conciernen al dopaje en el deporte.
En marzo pasado, luego de asumir como ministro del Deporte Jaime Pizarro y pocos días después que se conociera públicamente el riesgo que corre Chile si no se pone al día con AMA, el nuevo secretario de Estado dio las órdenes al interior del MINDEP de encarar este desafío con urgencia.
En ese contexto, se retomaron documentos borradores producidos, pero no concretados en el período de la ex ministra Alexandra Benado. Tanto la subsecretaria del ramo, Antonia Illanes, y dos abogados del Ministerio del Deporte, Hugo Castelli, actual Coordinador del gabinete de Jaime Pizarro, y Hernán Domínguez, ambos con bastante experiencia en la materia del dopaje deportivo, han gestionado importantes acciones para avanzar y cumplir con la normativa de AMA.
Este avance y por la proactividad que ha habido con AMA desde marzo en el MINDEP, la Agencia Mundial ha palpado y entendido la postura actual de Chile. Así se entiende la visita a Santiago, a fines de mayo, de la representante de AMA para América Latina y el Caribe, la uruguaya María José Pesce, quien fue acompañada por el abogado el italiano Emiliano Simonelli, director adjunto de la Unidad de Cumplimiento del organismo internacional deportivo. Los dos representantes extranjeros estuvieron con la subsecretaria Illanes y con ejecutivos de la Comisión Chilena de Control de Dopaje. La postura de AMA es reiterar que se seguirá colaborando con Chile en la medida en que el país logre solucionar las materias pendientes.
CAMBIAR LA LEY DEL DEPORTE
El tema más complejo dentro de los 43 “hallazgos” encontrados por la auditoría de AMA de enero, es el modificar la Ley del Deporte de Chile en sus artículos que tratan el dopaje en el Deporte. Para ello, era necesario concretar un conjunto de pasos que, hasta esta publicación, han avanzado bastante, pero que aún falta un trecho para lograr el propósito principal que es modificar la Ley.
En términos generales, el MINDEP ha trabajado desde mediados de marzo en conjunto con los ministerios Secretaría General de la Presidencia y Justicia para presentar a AMA una propuesta acorde a las exigencias de ésta para que Chile esté actuando correctamente bajo la normativa del Código Mundial Antidopaje.
En términos más específicos, el trabajo mancomunado de los tres ministerios chilenos se refiere a los cambios a realizar en la Ley del Deporte 19.712. Ésta, en su capítulo V, denominado ‘De la Comisión Nacional de Control de Dopaje’, contiene en los artículos 70 inciso a), 71 inciso b), 71 inciso c) y Artículo 72, incisos 1 y 2, normativas que se contraponen del todo al Código Mundial Antidopaje aprobado en enero de 2021 por AMA y sus 191 países miembros, entre ellos Chile.
DE LOS DESACUERDOS A LOS ACUERDOS
Revisando los desacuerdos detectados por AMA entre lo que dice la ley chilena y lo que exige la normativa internacional, la propuesta que se hará al Parlamento chileno para su análisis y aprobación ha sido revisada al menos en dos ocasiones por los expertos de la Agencia Internacional, y se está llegando a positivos resultados. Revisemos los detalles.
Primero, el Artículo 70, inciso a), de la Ley del Deporte indica: “Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 69 precedente existirá, bajo la dependencia del Ministerio del Deporte, la Comisión Nacional de Control de Dopaje”, con las siglas CNCD.
Ante este artículo, el Código Mundial Antidopaje es claro en su Artículo 20.5.1: las “Comisiones Nacionales Antidopaje tienen que ser independientes en sus actividades y decisiones operativas, de los gobiernos…, comité olímpico nacional, comité paralímpico nacional o la dependencia gubernamental con responsabilidad en materia deportiva o antidopaje”.
La propuesta de cambio de Ley que se presentará prontamente al Parlamento, indica sobre el Artículo 70 que la CNCD será “independiente” del Estado y de todo otro organismo, aunque pueda recibir recursos de éste.
Como parte de las posibilidades, es muy probable que esta “independencia” se concrete a través de que la CNCD funcione como una corporación de derecho privado, fundación u otra figura legal pertinente. Una duda que podría surgir al respecto es lo que plantee el mundo parlamentario en cuanto las corporaciones están muy desprestigiadas por lo que ha sucedido con ellas en el sector municipal e incluso en la misma Corporación Juegos Panamericanos 2023.
Segundo, el Artículo 71 b) de la Ley del Deporte dice que la lista de medicamentos, sustancias y métodos prohibidos para los entrenamientos y competencias deportivas, es una responsabilidad de la autoridad chilena.
Frente a este Artículo 71 b), el Código AMA afirma todo lo contrario. Éste indica que una vez al año, es AMA la que “publicará la Lista de Prohibiciones en forma de estándar internacional”. Para asimilarse a esta exigencia, la propuesta oficial de Chile es que es AMA la única instancia en el mundo que puede confeccionar la lista de los elementos y acciones prohibidas.
Tercero, el Artículo 71 c) de la normativa chilena, sostiene que los test de control de dopaje se realizarán en las competencias deportivas hechas en el país, tanto nacionales como internacionales, que cuenten con el patrocinio o apoyo financiero del Instituto” (Nacional de Deportes).
En contraste a la Ley del Deporte de Chile, el Código AMA afirma en su Artículo 5.2.1 que toda competencia efectuada en un país será susceptible de ser controlada por el órgano reconocido para esa finalidad, el que, además, puede efectuar testeos fuera de competencia, incluyendo el lugar de habitación del deportista, sea nacional o extranjero. Por tanto, la propuesta de modificación de la Ley del Deporte se regirá a partir de la aprobación del Parlamento por los lineamientos de AMA.
Cuarto, el Artículo 72, incisos 1 de la Ley 19.712, indica que los deportistas afiliados a federaciones deportivas nacionales que reciban aportes directos o indirectos del IND estarán obligados a someterse a pruebas de control de dopaje.
Sobre ese tema, AMA precisa que “todos los deportistas nacionales o extranjeros que se hallen en Chile, en competencia o fuera de ella, están obligados a someterse a los controles antidopaje”. Por lo tanto, lo que indica la actual legislación también será asimilado a lo que demanda AMA.
Quinto: la Ley nacional dice también en su Artículo 72, inciso 2, que para que un laboratorio realice los análisis de muestras de control de dopaje, será la CNCD la que debe reconocer dicho laboratorio.
Sobre el reconocimiento de laboratorios, AMA precisa en su norma que solo ella puede aprobar a las entidades que hacen análisis de muestras antidopaje.
Entonces, los dos incisos del artículo 72 de la Ley del Deporte se regirán a la normativa mundial a partir de las modificaciones que se hagan a la Ley 19.712.
ESCENARIOS POSIBLES
Si AMA extendió por otros 90 días el plazo a Chile para cumplir con el Código Mundial Antidopaje, quiere decir que el 7 de septiembre se cumplen los “nuevos” tres meses para ponernos al día. Es relevante tener en cuenta que desde el 7 de septiembre al 20 de octubre, día que se inauguran los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, hay una distancia de 41 días.
Es importante contar con un margen de 41 días porque serán una reserva en caso que las gestiones con el Senado y la Cámara de Diputados no resulten y al 7 de septiembre aún no se cuente con la aprobación para cambiar la Ley del Deporte en lo pertinente al control de dopaje.
Fuentes oficiales indican a este medio que ya hay acercamientos entre el gobierno actual y el mundo parlamentario para analizar los cambios a hacerle a la Ley del Deporte. De concretarse, Chile se pondrá al día con AMA y se dejará de lado el riesgo que los Juegos de Santiago 2023 tenga problemas en su puesta en escena general o particular a partir del 20 de otubre.
Cuando la propuesta ingrese al Parlamento, ese texto ya estará con el visto bueno de AMA. Si el Parlamento le hace modificaciones, AMA tendrá que revisarlas. Ese trámite es insoslayable.
AMA tiene las prerrogativas jurídicas internacionales para sancionar a Chile en forma limitada o drástica. Lo recomendable, dice un analista del deporte nacional, es no jugar con fuego porque los Panamericanos de Santiago ya tienen suficiente carga de adrenalina para agregar más criticidad.
Si la propuesta de cambios a la Ley del Deporte ingresa en los próximos días al Parlamento, los senadores y diputados tendrán la palabra.
