Ordenan arresto de representantes de empresa por daño a humedal

Tribunal Ambiental acusa desacato de empresa inmobiliaria tras incumplir paralización de obras en zona protegida.

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Por Cristián Carrión
Actualizado el 3 de abril de 2026 - 3:16 pm

Pese a la prohibición, la empresa siguió construyendo / Foto: GENTILEZA

Un nuevo capítulo judicial suma el conflicto por el humedal Puente Negro, en la comuna de Lampa. El Segundo Tribunal Ambiental ordenó el arresto de representantes de Inversiones Lampa, tras constatar el incumplimiento reiterado de medidas dictadas para frenar el daño ambiental en el sector.

La resolución responde a la continuidad de obras pese a la prohibición absoluta impuesta por la justicia, en el marco de una causa donde la empresa ya había sido condenada a reparar el ecosistema afectado.

Desacato y orden de captura

Desde el tribunal informaron que la orden fue remitida a la Policía de Investigaciones, con amplias facultades para su ejecución. “Con facultades de búsqueda, entrada, allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario, debiendo informar a este Tribunal inmediatamente después de diligenciada la orden de arresto”, detallaron.

El mandato también establece que, una vez ubicados, los involucrados deberán ser trasladados a un recinto de Gendarmería para cumplir la medida.

El caso tiene como eje la afectación al humedal Puente Negro, reconocido por albergar a la Becacina Pintada, una especie en peligro de extinción y cuyo hábitat es único en el país.

En diciembre de 2024 la justicia ordenó la paralización total del proyecto inmobiliario, junto con el retiro de maquinaria y la prohibición de ingreso al terreno. “Estas medidas fueron ratificadas en la sentencia que condenó a la empresa y sus representantes”, recordó el tribunal.

El objetivo, precisaron, era “prevenir la afectación al medio ambiente y contener o evitar la extensión de aquella afectación”, la que ya alcanzaba cerca de 40 hectáreas impactadas.

Obras continuaron pese a prohibición

Pese a las resoluciones firmes —incluida la inadmisibilidad de un recurso ante la Corte Suprema—, un informe del SAG evidenció que las faenas siguieron avanzando.

“Al contrastar el sobrevuelo de dron realizado por el SAG (…) el Tribunal verificó (…) la construcción de edificaciones y obras de urbanización en la etapa 3 del loteo”, señalaron, dando cuenta de un avance que no existía en etapas previas.

Frente a estos antecedentes, la magistratura concluyó que “han continuado con la ejecución de obras y actividades del proyecto inmobiliario al interior del predio, pese a existir una orden de paralización absoluta”.

Arista penal en curso

El caso ahora podría escalar al ámbito penal. Los antecedentes ya fueron remitidos al Ministerio Público para investigar un eventual delito de desacato, además de posibles infracciones ambientales.

La resolución marca un precedente en materia de cumplimiento de fallos ambientales, en un contexto donde la presión sobre ecosistemas sensibles sigue en aumento.