España: Joaquín Sabina deberá pagar 2,5 millones de euros a Hacienda

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Por Andrés Alburquerque
Actualizado el 3 de agosto de 2023 - 9:39 am

El Tribunal Supremo de ese país rechazó un recurso presentado por el artista contra la liquidación de los ejercicios fiscales de 2008, 2009 y 2010 en relación con la declaración de los ingresos por derechos de autor y tres sociedades.

Por ANDRÉS ALBURQUERQUE / Foto: ARCHIVO

Según la sentencia, la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal rechazó el recurso de casación presentado por el cantante contra la sentencia de abril de 2022 de la Audiencia Nacional, que confirmó que las liquidaciones eran conforme a derecho.

En concreto, se refiere a la liquidación que hizo Hacienda durante esos años sobre la declaración de los ingresos por derechos de autor y tres sociedades por una cuantía de 2,5 millones de euros.

Sabina había apelado a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 2019, que a su vez confirmó la del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 2017, sobre la reclamación interpuesta por el cantante a liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en esos tres ejercicios y contra la sanción que le fue impuesta.

La sentencia de la Audiencia Nacional explicó que Sabina era socio mayoritario y administrador solidario de la entidad Ultramarinos Finos SL, socio mayoritario de la empresa Relatores SL y padre de una de las socias de la entidad El pan de mis niñas SL.

Señaló que las cantidades percibidas de la sociedad Ultramarinos Finos SL en los períodos impositivos 2008, 2009 y 2010, como rendimientos de trabajo, eran como contraprestación por la prestación de los servicios artísticos.

Sabina había cedido a las otras dos sociedades derechos de autor de su obra y de la que compusiera en un futuro y, por esta cesión, no percibía cantidad alguna, según sus declaraciones tributarias, y el total de los ingresos de explotación de dichas entidades procedía de la explotación de los referidos derechos de autor.

Como consecuencia de la regularización practicada por Hacienda, se dictaron acuerdos de liquidación a estas tres empresas por su Impuesto sobre Sociedades, considerándose que los servicios prestados por el artista a la sociedad eran un gasto relacionado con los ingresos y, por lo tanto, deducible de la cuenta de resultados de la sociedad.

Ahora, el Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso presentado por Sabina, al apreciar que “no se fundamenta suficientemente que concurren alguno o algunos de los presupuestos” que, conforme a la ley, “permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento” de esta sala.

Contra la resolución no cabe recurso alguno.