Condenados por delitos sexuales no tendrán licencias de conducir

Condenados por violación, estupro, explotación sexual infantil o delitos relacionados con pornografía infantil no podrán trabajar en el transporte de pasajeros.

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Por Cristián Carrión
Actualizado el 12 de abril de 2025 - 3:15 pm

La ley impide que sentenciados por delitos sexuales accedan a licencias A1, A2 y A3. Foto: ARCHIVO (REFERENCIAL)

Ya comenzó a regir oficialmente la nueva ley que impide que personas condenadas por delitos sexuales accedan a licencias de conducir profesionales.

La norma, publicada en el Diario Oficial, modifica la Ley de Tránsito. Se refuerzan así los requisitos para quienes pretendan postular o renovar licencias clase A1, A2 y A3.

La legislación fue aprobada de forma unánime en el Congreso. La idea es impedir que condenados por violación, estupro, explotación sexual infantil o delitos relacionados con pornografía infantil puedan trabajar en transporte de pasajeros.

Certificado para fines especiales

Uno de los mecanismos que se implementará para dar cumplimiento a la ley es la exigencia de un certificado de antecedentes para fines especiales. Este lo emitirá exclusivamente el Registro General de Condenas. En el documento deberá constar que la persona no posee anotaciones por delitos de connotación sexual.

La ley establece que quienes infrinjan la disposición no sólo no podrán ejercer, sino que perderán automáticamente su licencia profesional (si ya la tuviera). Además, queda estrictamente prohibido que trabajen en cualquier modalidad de transporte público de pasajeros.

Registro actualizado

Para garantizar el cumplimiento efectivo, las empresas de transporte deberán exigir semestralmente el certificado de antecedentes a sus conductores. Y luego entregarlo al Ministerio de Transportes, junto con informar cualquier variación en la situación de los choferes.

Asimismo, el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros deberá mantenerse completamente actualizado. Esta información será pública, según detallaron desde la Cámara.

En caso de que un conductor no cumpla con los nuevos requisitos, el Ministerio procederá a cancelar su inscripción en el Registro. Quedará de esta manera imposibilitado de seguir desempeñándose en el rubro.