Supermercado deberá pagar a trabajadora humillada por guardia

Corte ratificó la indemnización tras acreditar vulneración de derechos y omisión del empleador al no actuar frente al agravio público sufrido en el local de Quilicura.

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Por El Ágora
Actualizado el 21 de julio de 2025 - 5:13 pm

El hecho ocurrió en un local de Lider en Quilicura / Foto: ARCHIVO

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Administración de Supermercados Híper Limitada (Lider) al pago de una indemnización de $1.500.000 por concepto de daño moral a una trabajadora víctima de una grave humillación en su lugar de trabajo.

El fallo ratifica que se vulneraron sus derechos fundamentales, tras ser acusada falsamente de robo por un guardia de seguridad del mismo supermercado donde trabajaba.

La denuncia relató que el incidente ocurrió el 21 de enero de 2024, cuando la afectada se encontraba como clienta en el local de Quilicura. Allí, un guardia de seguridad –también trabajador del recinto– se burló de ella a viva voz y frente a testigos, señalando: “Ella es mechera, así que ten cuidado”, generando un profundo malestar y exposición pública.

Empleador no tomó medidas tras la denuncia

La resolución judicial enfatizó que la empresa no realizó ninguna investigación ni adoptó medidas inmediatas de resguardo, incumpliendo el deber legal de proteger la integridad de su trabajadora. La afectada abandonó el recinto entre lágrimas, acompañada de su prima, tras quedar expuesta ante otros clientes.

El tribunal destacó que la reacción del empleador fue insuficiente: no se gestionó reclamo alguno a la empresa externa de seguridad, ni se solicitó el retiro del guardia implicado. Además, los testigos presentados por la empresa intentaron minimizar la situación, lo que agravó la valoración de la falta de diligencia.

Corte rechaza recurso de nulidad

El recurso de nulidad presentado por la defensa del supermercado fue desestimado por la Décima Sala del tribunal de alzada, al considerar que sólo expresó disconformidad con la valoración probatoria realizada en primera instancia. La Corte sostuvo que no hubo infracción a la sana crítica y que la lesión síquica sufrida por la trabajadora quedó debidamente acreditada.

La resolución subraya que se incumplió el artículo 184 del Código del Trabajo, así como el Reglamento Interno, que obliga al empleador a garantizar un ambiente laboral seguro y respetuoso.