Insólito: sancionan a Codelco por “espionaje” sindical
La Corporación Nacional del Cobre, División Chuquicamata, fue condenada por vigilar ilegalmente a dirigentes sindicales, lo que afectó sus derechos y autonomía.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama determinó que la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) ejerció un seguimiento no autorizado a dirigentes sindicales.
Con ello vulneró sus derechos a la privacidad y afectó el ejercicio de sus funciones gremiales.
La investigación reveló que la vigilancia fue realizada por una empresa de seguridad contratada por Codelco, División Chuquicamata. Los operativos incluyeron seguimiento en espacios públicos y hasta en domicilios de los trabajadores afectados.
Multa y medidas impuestas a la empresa
El tribunal sancionó a Codelco con una multa de 300 UTMs (cerca de 20 millones de pesos). Además, claro está, de prohibirle cualquier tipo de monitoreo o vigilancia contra dirigentes sindicales, con especial énfasis en el denunciante. En este caso, Miguel Véliz Fernández, dirigente del Sindicato de Trabajadores de Chuquicamata.
También ordenó la publicación de disculpas públicas en tres ediciones de un diario de circulación de la comuna.
El juez Juan Pablo Menéndez enfatizó que las prácticas representaron una grave vulneración de la libertad sindical. Y que afectaron directamente la autonomía de los trabajadores en la defensa de sus derechos.
Impacto del espionaje en los trabajadores
El fallo detalla que la vigilancia fue instruida luego de una reunión entre ejecutivos de la estatal y los dirigentes sindicales. El objetivo era monitorear de forma permanente a Véliz Fernández.
La orden directa emanó de Carlos Águila Villanueva, administrador del contrato con ISS Chile, empresa de seguridad encargada de prestar servicios a Codelco.
Según el fallo, Águila ordenó realizar un seguimiento “permanente, de día y de noche, incluso en sus domicilios particulares”. Se debía “monitorear todos sus movimientos y reportarlos”.
La empresa de seguridad utilizó personal y vehículos para seguir a los afectados, generando un ambiente de hostigamiento y temor.
El tribunal concluyó que este tipo de prácticas atentan contra el derecho de los trabajadores a organizarse sin interferencias.
