Confirman multa de 70 millones contra isapre Cruz Blanca
La Corte Suprema confirmó que la institución incurrió en incumplimiento contractual al negar una cobertura oncológica incluida en el plan GES.
La Corte Suprema dejó a firme la condena contra la isapre Cruz Blanca por negar una cobertura del plan de Garantías Explícitas en Salud (GES).
Se trataba de un tratamiento oncológico al que un paciente no tuvo acceso, debido a la negativa de la isapre.
En fallo unánime, la primera sala de la corte rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la empresa. Se confirma, así, la sentencia de la Corte de Apelaciones, que en octubre pasado acogió la demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios.
El máximo tribunal sostuvo que en el proceso quedaron acreditados todos los elementos del incumplimiento contractual. Y también la relación de causalidad entre la negativa de cobertura y el daño moral sufrido por la demandante.
Relación directa
“Resulta ineludible atenerse a los hechos asentados en la causa”, señala la resolución. Destacó que la no entrega oportuna de un medicamento fue determinante en el perjuicio acreditado.
“Asimismo (…) la demandante sufrió daños al experimentar que su cónyuge, enfermo de cáncer terminal, no tuvo acceso al medicamento, en razón del incumplimiento del demandado… En razón de ello es que ella lo vio sufrir intensos dolores a consecuencia de una enfermedad no tratada. Así como vivir el día a día y ver cómo su salud se deterioraba sin poder acceder al medicamento”, señala el fallo.
La sentencia precisó que los jueces establecieron correctamente la causalidad entre el actuar de la isapre y el daño alegado.
“Fue el incumplimiento de parte de la Isapre Cruz Blanca el que generó el daño que se demandó y se tuvo por acreditado”, indica. Y descartó errores de derecho en la aplicación de la responsabilidad civil contractual.
Para la sala civil, el caso se enmarca en la doctrina de la “pérdida de oportunidades”. Esto, pues se acreditó que la demandante no pudo acceder al tratamiento recomendado para su cónyuge por la negativa de la isapre. El tribunal concluyó que no correspondía revisar los hechos establecidos ni modificar la valoración probatoria realizada en instancias anteriores.
Con estos argumentos, la Corte Suprema resolvió “rechazar el recurso de casación en el fondo”. Dejó a firme la condena y fijó en 70 millones de pesos el daño moral en favor de la demandante.
