Aprueban proyecto que castiga la corrupción en actividades deportivas

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Por El Ágora
Actualizado el 13 de septiembre de 2024 - 12:33 pm

La medida sanciona con reclusión y multa a quienes predeterminen o alteren resultados de pruebas o encuentros deportivos. Junto con ello, se consideran inhabilidades para directivos y administrativos de organizaciones deportivas.

Por CRISTIÁN CARRIÓN / Foto (referencial): ARCHIVO

El proyecto que sanciona el delito de corrupción en el deporte fue aprobado y despachado a segundo trámite por la Sala de la Cámara de Diputados.

La legislación tiene como objetivo prevenir y sancionar acciones que afectan negativamente la competencia deportiva, como la modificación o manipulación de los resultados de partidos y competiciones mediante entes externos y ajenos a lo deportivo.

De igual manera, fomenta la implementación de acciones para expulsar a aquellos que realizan estas prácticas de las instituciones deportivas, la intención es resguardar la integridad.

Finalmente, la propuesta aumenta y fortalece las inhabilidades y sanciones para aquellos que cometan estos delitos.

La Ley 19712 del Deporte se modifica en lo que respecta al sistema de sanciones. Por lo tanto, la primera enmienda establece un castigo para aquellos que proporcionen, ofrezcan o consientan dar un beneficio económico o de otra naturaleza a una persona que participe o esté vinculada a una organización deportiva u organización deportiva profesional.

Lo anterior se entiende cuando se influya en la predeterminación o alteración en el resultado de pruebas.

Esta infracción se castigará con una pena de prisión menor en su grado medio, que oscila entre 541 días y 3 años.

El hecho de obtener un beneficio económico o de otro tipo para uno mismo o un tercero, con el fin de predeterminar o modificar ilegalmente el resultado de una prueba, encuentro o competición oficial o de importancia económica, será castigado con la misma sanción.

En particular, se dirige a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva. Además, a los deportistas, los árbitros, los entrenadores y otros.

Finalmente, se incorporan inhabilidades específicas para ejercer los cargos directivos o administrativos en organizaciones deportivas y en organizaciones deportivas profesionales (Ley 20.019). Lo anterior, respecto a sanciones de la normativa propuesta y de la Ley 20.000.

Cabe señalar que, se extenderá el deber de informar sobre operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). El mandato recaerá en las federaciones deportivas, federaciones deportivas nacionales, Comité Olímpico de Chile y Comité Paralímpico de Chile. Lo anterior se justifica en tanto dichas entidades reciben anualmente recursos públicos por montos iguales o superiores a mil UTM mensuales.