Ciudadano(a) como sujeto de derechos culturales: propuesta de nueva Constitución en cultura

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Por Camila Baracat Vergara
Actualizado el 2 de septiembre de 2022 - 11:59 am

Artículos relacionados a los derechos a la cultura, los conocimientos, el patrimonio, a la información y a la identidad cultural son parte de los contenidos del nuevo texto constitucional.

A menos de dos días del Plebiscito de salida para aprobar o rechazar la nueva Constitución construida a través de un proceso popular, paritario y plurinacional, los derechos culturales son uno de los aspectos menos debatidos.
Hay que tener en cuenta que la Constitución de 1980 tiene cinco menciones inconexas a la cultura, en el derecho a la educación (estimulando el Estado la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural), la libertad de creación y difusión artística, el derecho de autor (protección de creaciones intelectuales y artísticas), el objeto del gobierno regional (desarrollo cultural regional) y las finalidades de las administraciones comunales (participación en el progreso cultural de la comuna).
En ningún momento se establece la participación, los accesos o del derecho cultural de la ciudadanía.
La concepción del ciudadano(a) como sujeto de derechos culturales es una de las mayores innovaciones que trae el nuevo texto, ya que a diferencia de la Constitución vigente, que concebía los derechos culturales sólo de los creadores, la nueva propuesta reconoce que “toda persona y comunidad tiene derecho a participar libremente en la vida cultural artística y a gozar de sus diversas expresiones, bienes y servicios e institucionalidad. Tiene derecho a la libertad de crear y difundir las culturas, las artes, así como disfrutar de sus beneficios”, esto reivindica una categoría descuidada de derechos, como dice Symonides, fue parte del proyecto constitucional de Salvador Allende.
Una de las mayores implicancias de este artículo es la responsabilidad otorgada al Estado como garante de democratización de los accesos y la participación ciudadana en cultura en un país donde las artes y las culturas se han elitizado desde tiempos memoriales. Aún más importante es que el Estado no sólo debe garantizar los accesos, sino también, las posibilidades para la producción y creación de prácticas artísticas en todos los territorios bajo los principios de colaboración e interculturalidad.
Otro de los derechos fundamentales para trabajadores de la cultura son los “ Derechos sustanciales para los artistas”. A modo de antecedente, Bárbara Negrón, del Centro de Políticas Culturales OPC, comenta: “Una reforma constitucional logró, en 2001, consagrar la libertad de creación y difusión de las artes en la Constitución. Con ello se terminaban políticas públicas institucionalizadas de censura, tales como la posibilidad de prohibir películas a través del Comité de Calificación Cinematográfica (que vetó más de mil películas en el período de dictadura) o la de impedir la circulación de un libro vía orden judicial (como ocurrió en 1999 con “El libro negro de la justicia chilena”, de Alejandra Matus). En su artículo 92, la nueva Constitución mantiene el derecho de los creadores a recurrir a la justicia para evitar la censura o reponer su obra en caso de que la censura se haya concretado” (Ciper, agosto 2022).

También se incorpora el derecho a la identidad cultural, a conocer y educarse en las diversas culturas, así como a expresarse en el idioma o lengua propia. A ocupar los espacios públicos para el desarrollo de expresiones y manifestaciones culturales y artísticas.

La propuesta de nueva Constitución genera un aporte sustancial y sin duda contempla un inédito aseguramiento de los derechos culturales, a nivel individual y comunitario, fuera de las lógicas mercantilistas e individualistas en torno a la creación y al goce.