Tricel impide candidatura de Ximena Rincón
El Tribunal Calificador de Elecciones argumentó que la senadora del Partido Demócratas ya cumplió el cargo durante dos períodos consecutivos.

El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) resolvió este lunes rechazar la candidatura al Senado de Ximena Rincón, del Partido Demócratas. El Tricel acogió así el reclamo de partidos oficialistas -incluida la Democracia Cristiana (DC)- que cuestionaron la legalidad de la postulación de la actual senadora.
Los reclamantes alegaron que Rincón ejerció el cargo por más de dos períodos consecutivos, lo que infringe el artículo 51 de la Constitución.
La parlamentaria postulaba a un tercer período parlamentario consecutivo por la región del Maule.
El reclamo lo presentaron la DC, el Partido Radical, Partido Liberal, Frente Amplio, Partido por la Democracia (PPD), PS y el PC.
El fallo indica que “la senadora se encuentra postulando para un tercer período. Se halla precisamente dentro del supuesto que el artículo 51 de la Carta Fundamental prohíbe. Razón por la cual su candidatura no puede ser aceptada”.
Como consecuencia, el Tricel dejó sin efecto la aceptación de su candidatura, realizada por el Servicio Electoral (Servel) el pasado 29 de agosto.
“Más de la mitad de su mandato”
El Tricel decidió por tres votos a favor y dos en contra el requerimiento presentado por el pacto oficialista y la DC.
Según el recurso que defendió el abogado Gabriel Osorio, Rincón “desempeñó el cargo por dos períodos consecutivos. No pudiendo, así, postular a un tercer período”.
Rincón fue senadora entre 2010-2018 y 2018-2026. Sin embargo, en el primer mandato (marzo de 2014) asumió como secretaria general de la Presidencia, en el segundo gobierno de Michelle Bachelet.
De acuerdo a la Constitución, “se entenderá que los diputados y senadores ejercieron durante un período cuando cumplen más de la mitad de su mandato”.
Desde su partido expresaron “la convicción de que la repostulación de nuestra presidenta se ajusta plenamente a la Constitución y a la interpretación ya asentada por el Servicio Electoral, no existiendo, por tanto, norma alguna que la impida”.