Corte Suprema ordena evaluar fertilizaciones asistidas
El máximo tribunal determinó que Fonasa actuó de forma arbitraria al excluir a una pareja del mismo sexo del programa, sin revisar sus antecedentes médicos.
La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) analizar un caso solicitado de fertilización asistida.
Se trata de una pareja del mismo sexo que solicitó ingresar al programa de fertilización asistida en Modalidad de Atención Institucional (MAI).
En el fallo, la Suprema establece que Fonasa no puede rechazar solicitudes de manera automática o genérica. Y que está obligado a evaluar cada caso en función de criterios médicos objetivos.
Según el dictamen, la negativa inicial careció de un análisis técnico y de una resolución debidamente fundada, lo que configuró un actuar arbitrario.
Igualdad de acceso
El Tribunal subrayó que Fonasa debe garantizar un trato igualitario en el acceso a programas de salud. Es decir, sin discriminaciones basadas en la orientación sexual u otras condiciones ajenas a los requisitos clínicos.
En esa línea, ordenó a la entidad estudiar los antecedentes presentados y resolver si corresponde o no la incorporación al programa, conforme a la normativa vigente.
La resolución refuerza el deber de los organismos públicos de actuar con apego a los principios constitucionales, especialmente en materias sensibles como la salud y los derechos reproductivos.
Además, el caso abre la puerta a futuras revisiones de criterios aplicados en programas financiados con recursos del Estado.
